martes, 3 de junio de 2014

Hacia una verdadera Democracia Representativa



Hacia una verdadera Democracia Representativa y participativa con equidad de género
En el caso de la participación femenina en Bolivia, se reconoce un avance trascendental en el desarrollo normativo y marco jurídico de derechos y la participación de las mujeres en el ámbito público político, en el marco de esta lucha en los inicios de la vida republicana la demanda  estuvo centrada en lograr el derecho al voto, posteriormente en el reconocimiento de la ciudadanía, y más adelante en conseguir la ampliación y participación en las altas esferas de  los espacios de toma decisiones. Tal situación data de un largo proceso de lucha, protagonizado por diversas demandas y exigencias por parte de los distintos movimientos y organizaciones de mujeres que como ahora podemos visualizar se han traducido en un progreso e incremento de su participación política.
Aprobada La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia  y una vez conformada la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional  enero de 2010 asume el inicio de la segunda gestión presidencial, Evo Morales quien conformaría su primer gabinete de ministros con paridad, donde se empieza a establecer una nueva etapa de representación, tomando en cuenta el principio de igualdad de género donde se hace posible y equitativa la participación política de las mujeres. Antecediendo a este hechoy tras una serie de procesos para la aprobación de leyes a favor de la participación y representación paritaria en la esfera política, las organizaciones de mujeres y la Coordinadora de Mujeres (CM) mediante el documento “Los caminos de la paridad” el cual se identificaron los principales desafíos de las  mujeres para traducir los principios constitucionales en propuestas, se constituyó la base para la elaboración de varias  propuestas técnicas que se analizaron para garantizar la inclusión de los principios de paridad y alternancia en la Ley de Régimen Transitorio. Logrando superar la aplicación de cuotas que ahora se convierte y se traduce en un sistema electoral mixto de representación proporcional. La Ley de Régimen Electoral debería resolver la forma de distribución de escaños como primera medida en cumplimiento de los preceptos constitucionales de equivalencia entre hombres y mujeres, garantizando así la representación por género e interculturalidad.
Es así que la Ley de Régimen Electoral Transitoria fue aprobada el 13 de abril de 2009, estableciendo el procedimientos para el desarrollo de procesos electorales nacionales del 6 de diciembre de 2009 y municipales departamentales el 4 de abril de 2010, está normativaen cuanto a la participación de las mujeres nos concierne incluye dos artículos que incorpora el derecho de las mujeres  participar en los proceso electorales y el criterio de alternancia en la elaboración de las listas electorales.
Ø  ARTICULO 4(De los derechos políticos)

I.              Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual y colectiva
II.            La participación ciudadana deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
III.           Toda ciudadana o ciudadano puede participar en organizaciones con fines políticos de acuerdo a la constitución y las leyes.

Ø  ARTICULO 9(De la igualdad de oportunidades entre Varones y Mujeres)
Las listas a candidatos y candidatas a Senadores y Senadoras, Diputadas y Diputados titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros Departamentales, Consejeros Municipales, y autoridades en los municipios deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal manera que exista un candidato titular mujer, una candidata suplente mujer y un candidato suplente varón , o viceversa. En el caso de las diputaciones uninominales la alternancia se expresa en titulares y suplentes en cada circunscripción.
*Fuente: Ley de Régimen Electoral Transitorio    
En enero de 2010, una vez conformada la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional se inician nuevos desafíos que traen consigo plazos que determinan por mandato constitucional una Disposición Transitoria Segunda de la CPE, el tratamiento y aprobación de cinco leyes, en los 180 días posteriores a su conformación. Bajo esta premisa las distintas organizaciones de mujeres y junto con la Coordinadora de Mujeres inician distintas actividades como; encuentros departamentales, nacionales, movilizaciones, campañas de comunicación e iniciativas de seguimiento al proceso de aprobación de las leyes que permitan incluir sus planteamientos en el debate parlamentario.Finalmente estos esfuerzos tuvieron como resultado la inclusión de una importante cantidad de propuestas dentro de las cinco leyes aprobadas (Novillo, 2011).
1.    Ley de Órgano Judicial.-  Esta ley modifica con firmeza la modalidad de elección de las autoridades judiciales, incorporando la elección por voto ciudadano del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales, así mismo incluye los criterios de paridad y alternancia para la postulación , preselección y elección de autoridades judiciales del Tribunal Supremos de Justicia,
2.    Ley de Órgano Electoral Plurinacional.- Reconoce los principios de equivalencia, paridad y alternancia. Paridad en la elección de tres de los seis vocales del Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y dos de cuatro vocales en Tribunales Electorales Departamentales, elegidos por las asambleas departamentales, de igual manera se amplían las competencias y atribuciones del TSE y el TED para velar por el cumplimiento de la normativa y la participación política de las mujeres en los procesos electorales y garantizar las equidad de género.
3.    Ley de Régimen Electoral.-  Está ley es el principal avance en materia electoral, la norma incluye entre los principios de la democracia intercultural, los de igualdad y equivalencia entre mujeres y hombres. El articulo 11 referido a equivalencia de condiciones, establece los criterios de alternancia y paridad (50%), en la elaboración de listas de candidaturas a senadores y senadoras, diputados y diputadas plurinominales, asambleístas departamentales por territorio, población y regionales, concejalas y concejales y demás autoridades electivas.
4.    Ley de Tribunal Constitucional.-  Esta ley es la que menores avances presenta, habiéndose logrado incluir el criterio de paridad solamente hasta el nivel de preselección de postulaciones a magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, y la consideración de la alternancia en el régimen de suplencias.
5.    Ley Marco de Autonomías y Descentralización.- Regula el proceso autonómico en Bolivia, en relación a la participación de mujeres incluye el principio de equidad de género en los principios de la ley y entre los fines de los gobiernos autónomos, incorpora también una serie de artículos que garantizan la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración de planes de desarrollo de las entidades autónomas y en la determinación de presupuesto. De igual modo se logró incorporar entre los contenidos obligatorios de los Estatutos y Cartas Orgánicas, el régimen de igualdad de género, generacional y para personas con discapacidades.
Hasta el momento se han producido grandes avances en materia normativa , pero estos avances formales, no solo deben ir plasmados en la norma sino también en la práctica cultural , sabemos que aún quedan desafíos pendientes para viabilizar  liderazgos femeninosy generar escenarios de aceptación social y política a la asunción de  jefas de estado desvirtuando el mito  de la falta de vinculación de las mujeres con los asuntos públicos, un claro ejemplo de este avance a nivel Latinoamérica en la última década son: Michelle Bachelet Chile 2005, Cristina Fernández de Kirchner Argentina 2007, DilmaRoussef Brasil 2010 y Laura Chinchilla  Costa Rica 2010 8 (Archenti, 2011).
 Sin duda se reconoce los avances de transformación en el sistema inequitativo de relaciones de poder en el Estado Boliviano, pero las mujeres nos hemos comprometido con el desafío de la profundización de la democracia, que con actitud vigilante velaremos porque  nuestros derechos se cumplan y se respeten en igualdad de condiciones.
- Leyes y normativa: Gaceta oficial de Bolivia.
2009 Constitución Política del Estado.
2010 Ley del Órgano Judicial
2010 Ley de Régimen Electoral
2010 Ley  Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
2010 Ley de Tribunal Constitucional

-Novillo, M. (2011). Paso a paso. Así lo hicimos. Avances y desafíos en la participación política de las mujeres. La Paz, Bolivia: Coordinadora de la Mujer – IDEA InstituteforDemocracy andElectoral Assistance.

-Archenti, N. (2011) La paridad política en América Latina y el Caribe. Percepciones y opiniones de loslíderes de la región. Santiago de Chile: CEPAL-ONU.

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