Hacia una verdadera Democracia
Representativa y participativa con equidad de género
En
el caso de la participación femenina en Bolivia, se reconoce un avance trascendental
en el desarrollo normativo y marco jurídico de derechos y la participación de
las mujeres en el ámbito público político, en el marco de esta lucha en los
inicios de la vida republicana la demanda
estuvo centrada en lograr el derecho al voto, posteriormente en el
reconocimiento de la ciudadanía, y más adelante en conseguir la ampliación y
participación en las altas esferas de
los espacios de toma decisiones. Tal situación data de un largo proceso
de lucha, protagonizado por diversas demandas y exigencias por parte de los
distintos movimientos y organizaciones de mujeres que como ahora podemos
visualizar se han traducido en un progreso e incremento de su participación
política.
Aprobada
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y una vez conformada la nueva Asamblea
Legislativa Plurinacional enero de 2010
asume el inicio de la segunda gestión presidencial, Evo Morales quien
conformaría su primer gabinete de ministros con paridad, donde se empieza a establecer
una nueva etapa de representación, tomando en cuenta el principio de igualdad
de género donde se hace posible y equitativa la participación política de las
mujeres. Antecediendo a este hechoy tras una serie de procesos para la
aprobación de leyes a favor de la participación y representación paritaria en
la esfera política, las organizaciones de mujeres y la Coordinadora de Mujeres
(CM) mediante el documento “Los caminos de la paridad” el cual se identificaron
los principales desafíos de las mujeres
para traducir los principios constitucionales en propuestas, se constituyó la
base para la elaboración de varias
propuestas técnicas que se analizaron para garantizar la inclusión de
los principios de paridad y alternancia en la Ley de Régimen Transitorio.
Logrando superar la aplicación de cuotas que ahora se convierte y se traduce en
un sistema electoral mixto de representación proporcional. La Ley de Régimen
Electoral debería resolver la forma de distribución de escaños como primera
medida en cumplimiento de los preceptos constitucionales de equivalencia entre
hombres y mujeres, garantizando así la representación por género e
interculturalidad.
Es
así que la Ley de Régimen Electoral Transitoria fue aprobada el 13 de abril de
2009, estableciendo el procedimientos para el desarrollo de procesos
electorales nacionales del 6 de diciembre de 2009 y municipales departamentales
el 4 de abril de 2010, está normativaen cuanto a la participación de las
mujeres nos concierne incluye dos artículos que incorpora el derecho de las
mujeres participar en los proceso
electorales y el criterio de alternancia en la elaboración de las listas
electorales.
Ø ARTICULO 4(De los derechos
políticos)
I.
Todas las ciudadanas y
ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación ejercicio y
control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de
manera individual y colectiva
II.
La participación ciudadana
deberá ser equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres.
III.
Toda ciudadana o ciudadano
puede participar en organizaciones con fines políticos de acuerdo a la
constitución y las leyes.
Ø ARTICULO 9(De la igualdad de
oportunidades entre Varones y Mujeres)
Las
listas a candidatos y candidatas a Senadores y Senadoras, Diputadas y Diputados
titulares y suplentes, Asambleístas Departamentales, Consejeros
Departamentales, Consejeros Municipales, y autoridades en los municipios
deberán respetar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal
manera que exista un candidato titular mujer, una candidata suplente mujer y un
candidato suplente varón , o viceversa. En el caso de las diputaciones uninominales
la alternancia se expresa en titulares y suplentes en cada circunscripción.
*Fuente:
Ley de Régimen Electoral Transitorio
En
enero de 2010, una vez conformada la nueva Asamblea Legislativa Plurinacional
se inician nuevos desafíos que traen consigo plazos que determinan por mandato
constitucional una Disposición Transitoria Segunda de la CPE, el tratamiento y
aprobación de cinco leyes, en los 180 días posteriores a su conformación. Bajo
esta premisa las distintas organizaciones de mujeres y junto con la
Coordinadora de Mujeres inician distintas actividades como; encuentros
departamentales, nacionales, movilizaciones, campañas de comunicación e
iniciativas de seguimiento al proceso de aprobación de las leyes que permitan
incluir sus planteamientos en el debate parlamentario.Finalmente estos
esfuerzos tuvieron como resultado la inclusión de una importante cantidad de
propuestas dentro de las cinco leyes aprobadas (Novillo, 2011).
1. Ley de Órgano Judicial.- Esta ley modifica con firmeza la modalidad de
elección de las autoridades judiciales, incorporando la elección por voto
ciudadano del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales,
así mismo incluye los criterios de paridad y alternancia para la postulación ,
preselección y elección de autoridades judiciales del Tribunal Supremos de
Justicia,
2. Ley de Órgano Electoral
Plurinacional.- Reconoce los principios de equivalencia,
paridad y alternancia. Paridad en la elección de tres de los seis vocales del
Tribunal Supremo Electoral por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional y
dos de cuatro vocales en Tribunales Electorales Departamentales, elegidos por
las asambleas departamentales, de igual manera se amplían las competencias y
atribuciones del TSE y el TED para velar por el cumplimiento de la normativa y
la participación política de las mujeres en los procesos electorales y
garantizar las equidad de género.
3. Ley de Régimen Electoral.- Está ley es el principal avance en materia
electoral, la norma incluye entre los principios de la democracia
intercultural, los de igualdad y equivalencia entre mujeres y hombres. El
articulo 11 referido a equivalencia de condiciones, establece los criterios de
alternancia y paridad (50%), en la elaboración de listas de candidaturas a
senadores y senadoras, diputados y diputadas plurinominales, asambleístas
departamentales por territorio, población y regionales, concejalas y concejales
y demás autoridades electivas.
4. Ley de Tribunal
Constitucional.-
Esta ley es la que menores avances presenta, habiéndose logrado incluir
el criterio de paridad solamente hasta el nivel de preselección de
postulaciones a magistrados y magistradas del Tribunal Constitucional, y la
consideración de la alternancia en el régimen de suplencias.
5. Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.- Regula el proceso
autonómico en Bolivia, en relación a la participación de mujeres incluye el
principio de equidad de género en los principios de la ley y entre los fines de
los gobiernos autónomos, incorpora también una serie de artículos que
garantizan la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración de planes
de desarrollo de las entidades autónomas y en la determinación de presupuesto.
De igual modo se logró incorporar entre los contenidos obligatorios de los
Estatutos y Cartas Orgánicas, el régimen de igualdad de género, generacional y
para personas con discapacidades.
Hasta
el momento se han producido grandes avances en materia normativa , pero estos
avances formales, no solo deben ir plasmados en la norma sino también en la
práctica cultural , sabemos que aún quedan desafíos pendientes para viabilizar liderazgos femeninosy generar escenarios de
aceptación social y política a la asunción de
jefas de estado desvirtuando el mito
de la falta de vinculación de las mujeres con los asuntos públicos, un
claro ejemplo de este avance a nivel Latinoamérica en la última década son:
Michelle Bachelet Chile 2005, Cristina Fernández de Kirchner Argentina 2007,
DilmaRoussef Brasil 2010 y Laura Chinchilla
Costa Rica 2010 8 (Archenti, 2011).
Sin duda se reconoce los avances de
transformación en el sistema inequitativo de relaciones de poder en el Estado Boliviano,
pero las mujeres nos hemos comprometido con el desafío de la profundización de
la democracia, que con actitud vigilante velaremos porque nuestros derechos se cumplan y se respeten en
igualdad de condiciones.
- Leyes y normativa: Gaceta oficial de Bolivia.
2009 Constitución Política del Estado.
2010 Ley del Órgano Judicial
2010 Ley de Régimen Electoral
2010 Ley Marco de
Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
2010 Ley de Tribunal Constitucional
-Novillo, M. (2011). Paso a paso. Así lo hicimos.
Avances y desafíos en la participación política de las mujeres. La Paz,
Bolivia: Coordinadora de la Mujer – IDEA InstituteforDemocracy andElectoral
Assistance.
-Archenti, N. (2011) La paridad política en América
Latina y el Caribe. Percepciones y opiniones de loslíderes de la región.
Santiago de Chile: CEPAL-ONU.
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